Alemania exime de IVA el alquiler de inmuebles en el metaverso
La justicia de Alemania ha eximido de IVA el alquiler de inmuebles en el metaverso. En este post detallaremos el caso. La disputa involucró a un propietario alemán (el demandante) que compró un terreno en el mundo virtual de Second Life, que luego subdividió y alquiló a otros usuarios de Second Life. Los avatares de esos usuarios firmaron contratos de alquiler con el avatar del demandante en el mundo virtual y pagaron tarifas de alquiler mensuales en dólares Linden, la moneda virtual de Second Life.
IVA metaverso Alemania
Posteriormente, el demandante tomó esos dólares Linden y los cambió por dólares estadounidenses, generando una ganancia para sí mismo y provocando la notificación de las autoridades fiscales alemanas. La Administración Tributaria de Alemania dijo que el alquiler de terrenos virtuales constituía un servicio digital sujeto a impuestos y solicitó al demandante el ingreso del IVA que debería haber cobrado a sus inquilinos.
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El demandante no estuvo de acuerdo, argumentando que no proporcionó ningún servicio real a los inquilinos porque, de hecho, no había entablado relaciones contractuales directas con ellos. Argumentó que la única relación contractual que tenía era con el operador del mundo virtual que administra Second Life y como dicho operador está en EEUU, los servicios prestados a otras empresas, generalmente, se gravan en el país del cliente.
Resolución del tribunal de Colonia
El Tribunal Fiscal de Colonia, que falló en contra del propietario dijo que el demandante había permitido que los participantes de Second Life usaran sus parcelas a cambio de dólares Linden, después de firmar contratos de alquiler. El hecho de que los «contratos de alquiler» fueran firmados por avatares en el mundo virtual no importaba desde el punto de vista fiscal: el demandante prestaba servicios sujetos a impuestos a otros usuarios de Second Life, lo que significa que sus ingresos por alquiler estaban sujetos al IVA alemán, como un IVA puramente doméstico. El arrendador o locatario apeló el fallo ante el Tribunal Federal de Impuestos de Alemania, que anuló el fallo del tribunal inferior.
Resolución del tribunal federal de impuestos alemán
El Tribunal dictaminó que el alquiler de activos virtuales era irrelevante a efectos fiscales, ya que se realizaba íntegramente en un mundo virtual. Aunque la tierra virtual tenía un valor significativo, este valor se limitaba a un entorno en línea particular. Si el mundo virtual se cierra, la tierra virtual dejaría de existir. Por lo tanto, las actividades «dentro del juego» realizadas con fines de pasatiempo no deberían tener consecuencias fiscales reales.
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El Tribunal Fiscal Federal alemán justifica su posición argumentando que no existe ningún beneficio para el destinatario del servicio que conduzca a un consumo en el sentido de la legislación armonizada del IVA. Esto requeriría que un consumidor identificable recibiera un beneficio que podría constituir un factor de costo en la actividad de otro participante en la economía.
El Tribunal Fiscal Federal alemán considera que «los ingresos» entre personas que se limitan a la mera participación en el juego de un ordenador y, por tanto, al diseño de la experiencia de juego en interacción con otros participantes, no constituyen, una participación en el negocio real.
Por lo tanto, en general, no debería ser posible que los beneficios puros del juego constituyan un factor de coste para una actividad económica. En este caso, no constituyen un consumo en el sentido de la legislación armonizada del IVA. Simplemente representan beneficios no económicos del mundo del juego. Esto también es independiente de si el jugador tiene la opción de «subarrendar», ya que esto también ocurre dentro del juego.
Actividad en Second Life
El Tribunal Fiscal Federal alemán, basándose en las normas de interpretación del Derecho civil (artículo 133 del Código Civil alemán), también considera irrelevantes los «contratos» celebrados. Considera que, según la intención de las partes, no están basados sobre una obligación jurídicamente vinculante.
El Tribunal Fiscal Federal alemán rechaza también la igualdad de trato exigida por la Administración Tributaria entre el demandante como usuario y el operador del juego. El operador del juego ofrece a los usuarios la posibilidad de jugar en la vida económica real y, por tanto, es el organizador del juego. Sin embargo, esto no se aplicaría al demandante, ya que su actividad se desarrolla exclusivamente dentro de Second Life, a pesar de la publicidad en su página de inicio.
Con cierta presunción, el Tribunal Fiscal Federal alemán señala que la igualdad de trato entre el demandante y el operador del juego también tendría que significar que el demandante tiene, en principio, derecho a deducir el impuesto soportado por los «servicios iniciales» puramente dentro del juego. Como el «desarrollo» de terrenos virtuales por parte de otros usuarios. Sin embargo, el resultado de la audiencia oral reveló que ni siquiera la Administración Tributaria había dado por sentado que así fuera.
Actividades más allá del metaverso
El Tribunal Fiscal Federal señaló que las actividades más allá de los límites de un mundo virtual pueden tener consecuencias fiscales reales. Según el Tribunal Fiscal Federal alemán, los «dólares Linden» son derechos de licencia limitados, cuyo canje a cambio de dólares estadounidenses constituye una cesión a cambio de una contraprestación, Por tanto, un servicio en el sentido del artículo 1, apartado 1, núm. 1 Ley alemana del IVA. A diferencia del «alquiler» de terrenos virtuales en el juego, el intercambio de «dólares Linden» se realiza en un mercado real y no simplemente dentro del juego.
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Dado que el Tribunal Fiscal Federal alemán asumió en este contexto una comisión de servicio (artículo 3 (11) de la Ley del IVA alemana) y, por tanto, una cadena ficticia de servicios (es decir, demandante, operador de juego, usuario/contraparte del intercambio), debido a las condiciones de uso de la plataforma de negociación, el lugar del servicio prestado por el demandante estaba determinado por el lugar donde opera el operador del juego (artículo 3a (2), frase 1 de la Ley alemana del IVA).
El operador del juego tenía su sede en EEUU, por lo que finalmente no fue posible gravar el servicio en Alemania.
Relaciones virtuales entre avatares
Aunque las transacciones económicas del metaverso se llevan a cabo en espacios virtuales entre personas virtuales en forma de avatares, muchas pueden generar ingresos en el mundo real, así como otros hechos imponibles alcanzados por las leyes tributarias vigentes.
Por ello, dentro de lo complejo y cambiante que es el Metaverso, cada país con su legislación vigente deberá determinar si se están produciendo hechos imponibles objeto de tributación, ya sea en los impuestos a la renta, patrimoniales o consumo. Es un “mundo imaginario” con muchos “puentes” con el mundo real y habrá que determinar si se producen o no hechos imponibles objeto de tributación.
Sería prematuro sacar la conclusión de la sentencia del Tribunal Fiscal Federal alemán de que todas las actividades que se realicen el Metaverso estarán exentas del IVA. Se trata de un caso particular donde los tribunales analizaron las consecuencias fiscales con los elementos probatorios disponibles.
Por ello, es conveniente que los Estados acuerden tratamientos fiscales uniformes en las operaciones con criptomonedas y demás tokens criptográficos, como los NFTs y restantes actividades del metaverso. La economía tokenizada presenta múltiples variantes y formas de realizar operaciones, las cuales se potenciarán dentro del Metaverso. Esta es la razón por la que es conveniente un análisis profundo de cada una de ellas.
Cooperación y multilateralismo global
Ante desarrollos globales y disruptivos como los que estamos viviendo, el camino de la cooperación, la colaboración y el multilateralismo entre estados es más adecuado que las medidas unilaterales. Tanto desde la perspectiva de legislar para regular y promover el desarrollo y la transformación digital de los países, como en lo que respecta a la lucha contra el fraude fiscal, el blanqueo de capitales, el terrorismo y otros delitos.
Estoy convencido de que hoy, más que nunca, debemos seguir avanzando en la cooperación y el multilateralismo global y la colaboración entre los sectores público y privado, involucrando a los centros académicos y expertos en el tema.