Así comunica Hacienda que en tu declaración tienes que incluir las criptomonedas
Hacienda avisa a los contribuyentes de la información que considera relevante al acceder a sus datos fiscales y trasladarlos a la declaración de IRPF. En la campaña de la Renta 2024 hay un mensaje que ya se ha convertido en protagonista: el del código CR referido a criptomonedas.
Para empezar, verás el siguiente mensaje dentro de los datos fiscales, que siempre conviene comprobar antes de trasladarlos a la declaración de IRPF: “La Agencia Tributaria dispone de información sobre sus operaciones con monedas virtuales y/o saldos en monedas virtuales del año 2023. Estas operaciones pueden haber generado diferentes tipos de rentas que deban declararse”.
Criptomonedas dentro de los datos fiscales L.I.
En otras palabras, que la AEAT tiene información sobre tus criptodivisas y que puede que tengas que declararlas. Además, en el mensaje también te explican cómo y cuándo hay que incluir esos datos en el IRPF, como veremos más adelante.
Además, la Agencia Tributaria repetirá su advertencia, aunque ahora de forma más clara, al trasladar los datos fiscales a tu declaración en Renta Web. Este será el mensaje que veas:
Así es el mensaje que envía Hacienda si tienes criptomonedas L.I.
Un texto muy parecido donde el fisco vuelve a advertir que conoce los movimientos del contribuyente con criptomonedas. ¿Es el momento de entrar en pánico? Nada más lejos de la realidad. Lo que hay que saber es cómo actuar, qué operaciones hay que declarar y cuáles no.
¿Hay que declarar las criptomonedas?
Ante este tipo de mensajes es normal preguntarse cómo conoce Hacienda esa información y si hay que incluir las criptodivisas en la declaración de la renta.
¿Es obligatorio tributar por las criptomonedas? El propio mensaje de Hacienda tiene la clave: “Si se generan ganancias y/o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta deberán ser declaradas en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares” (casilla 1800 y siguientes) de la declaración del impuesto.”
En otras palabras, que solo hay que declarar las ventas o cambios de criptomonedas que hayas realizado. Si te has limitado a comprar y mantener (hodlear, como se denomina en lenguaje cripto), no tendrás que nada que declarar.
Igual que las acciones, las criptomonedas solo se declaran al transmitir el activo. Mientras estén en cartera no hay que pagar impuestos ni poner nada en la renta. En ese momento, se pagará por la diferencia entre el valor de adquisición y de venta, como las acciones, siguiendo también la norma FIFO de First In First Out.
La excepción a esta regla general son los rendimientos de staking y los airdrops, que sí que tributan en el IRPF como rendimientos de capital mobiliario, de forma similar a los dividendos, el rendimiento de los depósitos y los regalos de los bancos por abrir cuenta. Este es uno de los sustos que te pueden dar las cuentas corrientes en la renta.
¿Quiénes no tendrán que declarar las criptomonedas?
Las personas que no hayan realizado operaciones ni mantenido sus criptoactivos en staking se podrán librar de tributar por sus criptomonedas.
Tampoco tendrán que hacerlo quienes no estén obligados a hacer la renta por recibir rentas inferiores a 22.000 euros de un solo pagador y a 15.000 euros con dos o más pagadores y más de 1.500 euros del segundo y siguiente pagador y, además, no hayan sumado más de 1.000 euros de rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales.
Además, los autónomos con criptomonedas están obligados a declararlas porque en 2024 todos los autónomos deben presentar la renta 2023.
¿Cuántos impuestos hay que pagar por las criptomonedas?
La fiscalidad de las criptomonedas no es diferente a la de otras inversiones como los ETFs o las acciones.
Al hacer la renta hay que tributar por la ganancia patrimonial que se haya logrado. Esta ganancia se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de la criptomoneda.
Esa ganancia tributará según las tablas del ahorro, que son las siguientes:
- Las ganancias hasta 6.000 euros tributan al 19%.
- El beneficio entre 6.000 y 50.000 euros tributa al 21%.
- Las ganancias entre 50.000 y 200.000 euros tributan al 23%
- Las ganancias entre 200.000 y 300.000 euros tributan al 27%
- Los beneficios por encima de 300.000 euros tributan al 28%.
¿Y si has perdido dinero? Las pérdidas con criptomonedas se apuntan como una pérdida patrimonial que se puede usar para compensar las ganancias patrimoniales. Es decir, se puede restar esa minusvalía a otras plusvalías con criptomonedas o con acciones, ETFs, fondos de inversión y cualquier ganancia patrimonial.
¿Qué pasa si no declaras las criptomonedas?
Declarar las criptomonedas es obligatorio y no hacerlo es motivo de sanción. En concreto, Hacienda podría sancionarte con un recargo de hasta el 150% de lo que ha dejado de ingresar, además de obligarte a tributar adecuadamente por esos rendimientos.
En realidad, la sanción va desde el 50% hasta el 150% según la gravedad y si Hacienda entiende que ha habido ocultación por tu parte. Si se trata de un error real, podrías incluso recurrir la multa y ganar.
¿Por qué tiene Hacienda estos datos?
¿Cómo es posible que la Agencia Tributaria conozca tus posiciones en criptomonedas? De igual forma que lo hace con las acciones. En 2024 se pusieron en marcha los modelos informativos 721, 172 y 173 de Hacienda que buscan precisamente recabar información sobre criptomonedas.
El primero es el único dirigido a los contribuyentes. Este modelo, que es una adaptación del modelo 720, obliga a informar de las criptomonedas en el extranjero si la suma total supera los 50.000 euros.
Además, las propias entidades financieras avisan a Hacienda cuando los usuarios hacen transferencias y envían dinero a los exchanges de criptomonedas, que es la principal vía de inversión en criptoactivos.