El tratamiento del IVA en la tokenización de activos
PwC publicó recientemente un informe global sobre el tratamiento en el IVA de la tokenización de activos. Dicho informe explora los problemas fiscales que enfrentan los diferentes actores en el campo de los activos digitales. El estudio ofrece un análisis detallado del tratamiento fiscal de los criptoactivos en 59 jurisdicciones de todo el mundo y aborda nuevos desarrollos significativos en el tema.
Tokenización de activos IVA
Tokenización de activos del mundo real
Los activos que pueden tokenizarse van desde valores (fondos, acciones, bonos, préstamos y productos del mercado monetario) hasta activos ilíquidos (bienes raíces, obras de arte, objetos de colección o propiedad intelectual). El proceso de tokenización implica tecnología blockchain para proporcionar un registro de propiedad de estos activos del mundo real.
El informe evalúa cómo es posible adaptar las normas fiscales existentes para dar cabida a estos nuevos tipos de activos digitales. Desde una perspectiva fiscal, una cuestión clave a considerar es si la tokenización de activos (tangibles e intangibles) da como resultado un tratamiento fiscal que puede ser diferente al de los activos del mundo real.
Certificación de la propiedad
En los casos de uso en los que el token actúa sólo como certificación corroborativa de la propiedad de un activo, y ese activo se transfiere según reglas contractuales convencionales, parece muy poco probable que la existencia del token tenga algún impacto en el análisis fiscal. En los casos en que la transferencia de un token está intrínseca y legalmente vinculada a la transferencia de la propiedad efectiva de un activo subyacente para determinar el tratamiento fiscal, los derechos subyacentes de las partes contratantes serán un factor importante.
Cada participante en la DLT puede tener diferentes roles que desempeñar y, por lo tanto, se debe considerar el tratamiento de cada parte. No muchas jurisdicciones han adoptado normas fiscales específicas para abordar directamente las formas tokenizadas de activos del mundo real. La tendencia general observada en la mayoría de los países es adaptar las normas tributarias existentes para atender las posibles nuevas clases de activos que se están creando.
Impuesto al valor agregado y tokenización
Las consecuencias precisas del IVA de diversos eventos en el ciclo de tokenización probablemente dependerán de los contratos subyacentes y de la forma de la transacción. Básicamente, la tokenización de activos es el proceso de transformar un activo subyacente en una unidad de un activo digitalizado llamado «token».
Es importante destacar que, para y en el contexto del IVA, la propiedad del activo subyacente no se transfiere como resultado del evento de tokenización. En algunos casos, el activo puede fraccionarse como resultado de la tokenización, lo que permite que varias personas posean una parte del activo.
Es probable que un simple evento de tokenización no sea un suministro de valor agregado a considerar y estaría fuera del alcance del IVA. Sin embargo, si se cobran tarifas explícitas por los servicios prestados, es probable que se aplique el IVA. El concepto de “generación de tokens” generalmente se refiere al servicio de generar (o formar) un token en un sistema DLT en nombre del propietario del activo subyacente que se está tokenizando.
Tratamiento del IVA
El tratamiento del IVA de dichos servicios de generación (o formación) probablemente dependerá de la naturaleza del activo subyacente que se tokeniza y de si se cobra o no una tarifa explícita por esos servicios. Respecto a los servicios de custodia de tokens, el informe dice que son similares en algunos aspectos a los servicios de custodia de otros tipos de valores o activos, pero existen en el contexto de la tokenización.
El tratamiento del IVA de los servicios de custodia de tokens puede depender en última instancia de la naturaleza de los activos subyacentes representados por los tokens.
Por ejemplo, ¿los servicios de custodia relacionados con acciones tokenizadas estarían exentos del IVA, lo que reflejaría el tratamiento de los servicios de custodia en el mercado de valores tradicional? ¿Cómo se compararía esto con la custodia de activos tokenizados, como obras de arte, que se esperaría que estuvieran sujetas a impuestos? Finalmente, si los servicios de custodia se refieren tanto a activos sujetos a impuestos como a activos exentos, ¿se requeriría entonces el prorrateo del IVA?
Exchanges, exentos de IVA
Respecto a los intercambios de criptomonedas, a nivel mundial suelen considerarse exentos del IVA, en consonancia con el caso de Hedqvist. De manera similar, muchos tipos de servicios prestados en una bolsa de valores están exentos de IVA. Dado que estos intercambios pueden negociar formas tokenizadas de una amplia variedad de activos y estar sujetos a las políticas fiscales específicas de los reguladores de cada jurisdicción en esta área, se puede esperar que el tratamiento del IVA refleje el tratamiento para el intercambio del activo subyacente.
Esto podría significar que la obligación del IVA dependería de la naturaleza del activo subyacente que se negocia: exento de IVA si el activo subyacente es un valor y sujeto al IVA en el caso de otros activos subyacentes. Si se negocian ambos tipos de activos subyacentes, puede ser necesario un prorrateo del IVA basado en un método razonable.
Respecto a la transferencia de activos tokenizados, se podría esperar que las implicaciones del IVA dependieran de la naturaleza de los activos subyacentes. De manera similar, cuando se transfiere un token que representa una fracción de la propiedad, también se esperaría que el tratamiento del IVA siga la naturaleza de los activos subyacentes.
Activos fraccionados
El tratamiento del IVA de los ingresos derivados del activo subyacente (por ejemplo, alquiler en el caso de bienes inmuebles o regalías en el caso del arte), probablemente dependería de los servicios subyacentes prestados. En el caso de un activo fraccionado, esto plantea la cuestión de qué parte (o partes) deberían ser responsables de contabilizar el IVA sobre los ingresos generados con el activo fraccionado.
En principio, el propietario fraccionado debería ser responsable del IVA por parte de los ingresos derivados del activo subyacente. Este enfoque puede generar desafíos administrativos (por ejemplo, muchos contribuyentes potenciales) y un tratamiento inconsistente del IVA. En este último caso, si un particular posee un token que representa una fracción de un activo, los ingresos no pueden generarse en el curso de un negocio o actividad imponible.
Además, la propiedad fraccionada de un bien mueble (como el arte) puede plantear desafíos adicionales cuando el activo se mueve entre jurisdicciones. Para abordar estos desafíos, es posible que los reguladores deban considerar la posibilidad de responsabilizar a otra parte (por ejemplo, el emisor de tokens o el operador de intercambio de tokens) de contabilizar el IVA sobre los ingresos generados por el activo subyacente.
Cancelación de tokens
El propietario de un token puede intentar cancelarlo, por ejemplo, si el activo subyacente ya no existe o el token ya no es funcional. Un punto de partida podría ser que la cancelación de tokens digitales en tales situaciones quede fuera del ámbito del IVA, al no existir ninguna entrega a título oneroso ni actividad de valor añadido.
Sin embargo, esto puede depender de las circunstancias y la situación puede ser diferente, por ejemplo si la cancelación del token resulta en una transferencia de la propiedad del activo subyacente.
Desafíos
Un desafío clave es determinar el lugar de prestación de los distintos servicios (generación, custodia, transferencia, valoración, validación, etc.) prestados en relación con la tokenización. Si algunos servicios, como la generación, se proporcionan por medios electrónicos, probablemente se considerarán servicios suministrados electrónicamente y sujetos al IVA en el lugar de ubicación del cliente/destinatario.
Se espera que la adquisición, tenencia y disposición de tokens esté sujeta a impuestos en la mayoría de las jurisdicciones, a menos que las transacciones en el activo subyacente estén exentas. Sin embargo, existe incertidumbre sobre si las autoridades tributarias definirán la fiscalidad de los retornos vinculados a tokens de la misma manera que lo hace para el activo del mundo real.
Dadas las variaciones y complejidades, será importante evaluar cada tokenización por sus propios méritos al determinar el tratamiento fiscal de acuerdo con las leyes y prácticas fiscales locales.
Reflexiones finales
La tokenización de activos puede adoptar muchas formas, y varias estructuras son potencialmente factibles a medida que la tecnología y el ecosistema maduren. Dependiendo del tipo de activo, el token se puede acuñar para representar directamente el activo relevante o para representar los derechos económicos sobre el activo a través de un vehículo de propósito especial o incluso a través de un fideicomiso.
Dadas las variaciones y complejidades, será importante evaluar cada tokenización por sus propios méritos al determinar el tratamiento fiscal de acuerdo con las leyes y prácticas fiscales locales.
Estos informes, como el de PWC comentado, ayudan al gran objetivo de definir la fiscalidad de los criptoactivos buscando unificar criterios y otorgar certeza a los distintos actores. Las autoridades fiscales deben continuar trabajando con el marco normativo de su país y determinar en cada caso concreto si existen hechos imponibles que sean objeto de tributación, pero creo que pueden aportar mucho en el tema de proponer cambios normativos necesarios para otorgar certeza, protección a los consumidores y mejorar su estrategia de control.
Para determinar la tributación es clave conocer en profundidad los nuevos modelos de negocios para lo cual es muy importante la colaboración público-privada. Incluyendo el asesoramiento de expertos y centros de estudios en la materia y, por ejempl,o la utilización de instrumentos como los sandboxs.
Es vital que cada país tenga una orientación clara y un marco legislativo aplicable, donde se brinde orientación sobre cómo encuadran los criptoactivos en el marco fiscal existente. Es decir, una guía integral que aborde los principales hechos imponibles y formas de ingresos asociados con las mismas.