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España: Hay una forma de no pagar estos impuestos con Bitcoin, según abogada

En medio de la tendencia cripto en España –especialmente entre los jóvenes-, la autoridad tributaria busca establecer un terreno pulcro para los entusiastas de las criptomonedas. Entre varias de las formas, está la obligación fiscal de declarar las criptomonedas custodiadas en el extranjero.

En medio de esta turbulencia, Cristina Carrascosa, una abogada experta en legislación tributaria y de criptomonedas, conocida además por sus comentarios sobre la eliminación del efectivo del PSOE, despeja la complejidad de este escenario en constante evolución. En este escenario se entienden mucho los casos de los exchanges, pero… ¿Qué pasa con la autocustodia?

¿Aplica en España la legislación de impuestos a la autocustodia de Bitcoin?

La llegada del Modelo 721 ha planteado una serie de preguntas para los poseedores de Bitcoin y otras criptomonedas. Esta disposición exige que las personas y las empresas declaren sus activos criptográficos en carteras fuera de España. Aquí es donde surge el dilema para aquellos que optan por la autocustodia.

La esencia de la autocustodia radica en la libertad y autonomía que brinda al usuario. Con la introducción de esta nueva normativa, aquellos que mantienen sus activos en monederos, ya sean fríos o calientes, se enfrentan a una nueva encrucijada. Esta situación ha dado lugar a una serie de interpretaciones legales en un terreno aún incierto.

Los nuevos impuestos en España incluyen identificar el origen de las criptomonedas como Bitcoin, en otros territorios. Fuente: Agencia Tributaria Española

En respecto a este tema, Carrascosa se cuestiona lo siguiente en Twitter:

“La consulta es: ¿Estaría obligado a presentar el modelo 721 en el caso de ser titular de monedas virtuales por un valor superior a 50.000€ a fecha 31/12/2020, tanto si están en un Cold Wallet como un Hot Wallet?”

Leer más: Guía completa para declarar impuestos sobre criptomonedas

Antes de adentrarnos más en el Modelo 721, es fundamental comprender el Modelo 172. Esta regulación se encarga de la declaración de saldos criptográficos dentro de España. Su relación con el Modelo 721 es esencial, ya que mientras uno se enfoca en el extranjero, el otro se centra en el territorio español.

Por ello Carrascosa aclara en Twitter:

“Recordemos quien está obligado a presentar el 721: Personas físicas o jurídicas residentes, establecimientos permanentes (o no) y entidades del 35.4 de la LGT, respecto de las monedas virtuales situadas en el extranjero, de las que sean beneficiario, autorizado, u ostente poder de disposición.”

Y es en este punto donde la abogada añade:

“Es decir, que si tus monedas virtuales están custodiadas por un proveedor de servicios que está obligado a presentar 172, esos activos ESTÁN en España. De lo contrario, si las tienes depositadas en uno que no tiene que presentar ese modelo, estarán en el extranjero.”

“Mientras tú tengas las claves, Bitcoin está en España y no en el extranjero”

Mediante su análisis, Carrascosa pretende arrojar luz sobre uno de los aspectos más oscuros de la política tributaria de las criptomonedas en España. Teniendo en cuenta también que muchos usuarios de criptomonedas declararon pérdidas en el año pasado, sus interpretaciones del Modelo 721 resultan cruciales para comprender cuándo y cómo se debe realizar la declaración.

Finalmente Carrascosa puntualiza:

“Lo que nos interesaba un poco a todos, es: y qué pasa con los wallets no custodios? Pues según la DGT, con independencia de que sean Hot o Cold Wallets, si eres tú quien mantiene el control de las claves, esos Wallets NO están en el extranjero y por tanto NO tienes que declarar los saldos de los mismos en el 721.”

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El Modelo 714 entra en juego cuando se habla de autocustodia. Carrascosa subraya que si un individuo tiene control total sobre sus claves privadas, los activos no se consideran extranjeros. Esto implica que estos activos no caen bajo el Modelo 721, sino que están sujetos al Modelo 714, relacionado con el Impuesto sobre el Patrimonio.

La información compartida por Carrascosa también establece una cifra clave: 50,000 euros. Si las tenencias de criptomonedas de un individuo superan esta cantidad, deben ser declaradas. Esta cifra, aunque clara, plantea desafíos para el futuro, especialmente en un contexto de fluctuaciones en el valor de las criptomonedas.

Recientemente, se informó que activos por más de 2,000 millones de euros se han declarado ante la Agencia Tributaria. Este dato, además de ser impactante, nos lleva a reflexionar sobre el camino que España está tomando en cuanto a la regulación de las criptomonedas.

Este es solo el comienzo. Con el avance de la tecnología y la evolución de las criptomonedas, es probable que las directrices tributarias sufran más cambios. Por ahora, confiamos en expertos como Carrascosa para navegar por estos mares tumultuosos. El futuro es incierto, pero una cosa es segura: la era criptográfica ha llegado para quedarse.

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