Hacienda multará a los ‘crypto exchanges’ con 200 euros por cada usuario del que no avisen a la Agencia Tributaria
Hacienda sigue extendiendo su control sobre las plataformas que permiten operar con criptodivisas. El nuevo texto legislativo que prepara el departamento de María Jesús Montero establece multas de 200 euros por cada usuario del que los crypto exchanges no informen a la Agencia Tributaria (AEAT).
La modificación de la Ley General Tributaria que el Ministerio de Hacienda ha sacado a consulta pública transpone la DAC 8, una directiva europea que persigue rastrear las transferencias de criptoactivos y prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Si bien la obligación tributaria siempre recae sobre quien realiza la operación, la norma pone el peso sobre las plataformas de criptoactivos, con el fin de que informen de todos los usuarios y las operaciones que amparan. De hecho, en caso de no cumplir con sus obligaciones de información, la Agencia Tributaria podrá dar de baja cautelarmente a un proveedor de servicios de intercambio de divisas virtuales, impidiéndole operar hasta que regularice su situación.
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Diferentes estudios sitúan entre los dos y los cuatro millones el número de personas que operan y/o poseen criptomonedas en España. En términos porcentuales, las estimaciones no van más allá del 10% de la población total, si bien sí supone una cifra relevante en lo que se refiere a los obligados fiscales.
Pero los exchanges no estarán sólo obligados bajo pena de multa a informar sobre sus usuarios, sino también a hacerlo correctamente. En este sentido, el anteproyecto de ley contempla multas de 300 euros en caso de que los datos proporcionados a la AEAT sean falsos, incompletos o inexactos. Igual que en el supuesto anterior, habrá una sanción por cada uno de los casos.
Así, las plataformas se verán obligadas a reforzar los sistemas de verificación de la identidad de sus usuarios, en aras de tener toda la información para cuando tengan que enviársela a Hacienda.
No obstante, la nueva normativa también ofrece herramientas legales a las plataformas para sancionar a los usuarios que no hagan un correcto uso de sus servicios. De esta manera, si un usuario no facilita la información requerida después de recibir dos recordatorios y un plazo de 60 días, el exchange deberá bloquear sus operaciones.
Embargo
Por otro lado, el anteproyecto introduce explícitamente la posibilidad de embargar criptoactivos, los cuales no estaban contemplados de manera específica en la ley. No obstante, el proceso de embargo sigue un orden de prioridad en función de la facilidad de realización del mismo.
Según dicha orden, la confiscación de criptoactivos y bienes almacenados en entidades de pago y dinero electrónico no se realiza antes que la del dinero en cuentas bancarias o los salarios. Así, se reconoce la complejidad de la liquidación inmediata de estos activos digitales, lo que no impide que se conviertan en una herramienta más para garantizar el cobro de deudas tributarias.
La reforma también permitirá embargar bienes y derechos gestionados por entidades de pago y de dinero electrónico, como aquellas que operan con servicios de pagos online.
Estas plataformas, que gestionan grandes volúmenes de dinero en el entorno digital, entran así dentro del alcance de las medidas de recaudación tributaria, lo que refuerza la capacidad de la administración para actuar en un entorno financiero cada vez más digitalizado.
Por último, el anteproyecto también contempla la cooperación internacional, permitiendo a España embargar criptoactivos en otros países de la Unión Europea, en el marco de la asistencia mutua en fiscalidad.